Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31064
Clave: V-TASR-XXXIII-1558
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
OTORGADA A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y ENTIDADES FEDERATIVAS.- INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 50/2002 EMITIDA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DE 2002.- El hecho de que en la jurisprudencia P./J. 50/2002 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se haya declarado inconstitucional el artículo 109, fracción XI, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por darse un trato desigual a los trabajadores de la iniciativa privada, con los trabajadores de la Federación, ya que a estos últimos se les otorgaba una exención del pago del impuesto sobre la renta, por los ingresos obtenidos por concepto de gratificaciones, bonos, aguinaldos o primas vacacionales, no significa que a un trabajador de la iniciativa privada tenga que otorgársele dicha exención, pues la declaratoria de inconstitucionalidad del citado precepto, no hace que el pago de la cantidad retenida y enterada por el patrón por concepto de impuesto sobre la renta, correspondientes a las gratificaciones, bonos, aguinaldos o primas vacacionales, percibidas en el año de 2002, sea indebida y tenga que otorgársele la exención que establecía el Ordenamiento legal de referencia, para los trabajadores de la Federación, pues la inconstitucionalidad en comento no hace desaparecer el régimen fiscal de los trabajadores de la iniciativa privada que se establece en el primer párrafo de la fracción XI, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior en razón de que, para que un trabajador de la iniciativa privada se encontrara facultado para exigir la devolución de cantidades enteradas por concepto del impuesto a que se refiere el dispositivo legal mencionado, debió impugnar la inconstitucionalidad del mismo en amparo indirecto, ya sea por su primer acto de aplicación o su entrada en vigor, dependiendo si la ley es autoaplicativa o heteroaplicativa, y, en todo caso obtener el amparo y protección de la Justicia Federal en el que se ordenara que dicha disposición legal no pudiera ser aplicada en su perjuicio; pues no se puede llegar al extremo de considerar que por la simple existencia de la citada jurisprudencia todos los gobernados serán eximidos de la aplicación del precepto declarado inconstitucional.
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R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 237