Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31065
Clave: V-TASR-XXVII-1559
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
PERSONAL DEL CONTRIBUYENTE QUE LAS SUFRA, POR LO QUE LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A TOMARLAS EN CUENTA AL EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- Del contenido del último párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2000, se desprende que el derecho a disminuir pérdidas fiscales a que hace referencia tal precepto legal, es personal del contribuyente que las sufre, el cual no puede ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión; dado lo anterior, se puede afirmar que no asiste razón al causante, cuando pretende que, si como resultado de las facultades de comprobación de la autoridad, ésta modifica los ingresos gravables, debe en tales condiciones tomar en cuenta al determinar la situación fiscal del contribuyente, además de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que el mismo aplica en el ejercicio respectivo, a través de la declaración correspondiente, las pérdidas de igual forma declaradas, pero como pendientes de amortizar del ejercicio, toda vez que resulta claro el referido precepto legal, al establecer que el derecho a disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente, máxime que no existe disposición legal alguna que faculte a la autoridad fiscalizadora a actuar en la forma que se pretende. (29)
Juicio No. 141/04-13-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 239