Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31066
Clave: V-TASR-XXVII-1560
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
AUTORIDAD EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 227 Y 228 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE HA OTORGADO LA SUSPENSIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 208 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Del contenido del segundo párrafo del artículo 227 y último párrafo del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación, se sigue que las autoridades fiscales pueden impugnar el otorgamiento de la suspensión con los mismos trámites del incidente previsto en el artículo 227 del Código Fiscal de la Federación, cuando consideren que se concedió indebidamente; sin embargo, tal impugnación resulta improcedente, cuando la suspensión otorgada en el juicio de nulidad fue solicitada y concedida en términos de lo establecido en el artículo 208 Bis del Código Fiscal de la Federación, dado que, si bien es cierto, en ambos casos se puede otorgar la suspensión de la ejecución de los actos combatidos en el juicio de nulidad, también lo es que se trata de situaciones y procedimientos distintos, ya que en el último numeral citado, no se prevé la posibilidad de oponerse a la concesión de la suspensión, por lo que la instancia promovida por la autoridad en dichos términos, resulta improcedente. (30)
Juicio No. 1804/04-13-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 240