Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31067
Clave: V-TASR-XXVII-1561
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, TIENEN EL CARÁCTER DE APROVECHAMIENTOS, NO ASÍ DE CONTRIBUCIONES. POR LO QUE PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN NO REQUIEREN SER GARANTIZADAS
SEGURO SOCIAL, TIENEN EL CARÁCTER DE APROVECHAMIENTOS, NO ASÍ DE CONTRIBUCIONES. POR LO QUE PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN NO REQUIEREN SER GARANTIZADAS.- Tomando en cuenta que las multas administrativas por infracción a la Ley del Seguro Social son sanciones económicas de carácter personal que se imponen por acciones u omisiones violatorias de la referida Ley y atendiendo a lo establecido en el artículo 3º del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice: "Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación estatal" resulta claro que las referidas multas administrativas no tienen el carácter de contribución, sino de aprovechamientos, tal y como lo establece el artículo transcrito, siendo erróneo que por el hecho de que se impongan con motivo de la omisión del pago de contribuciones de seguridad social, la autoridad pretenda que participen de la naturaleza de las contribuciones causadas. Corrobora lo anterior, el artículo 2o. del mismo Ordenamiento legal, que clasifica a las contribuciones en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, siendo evidente que las multas ya citadas no se encuentran comprendidas en esta clasificación, por ser de naturaleza distinta. Por tal motivo, respecto de las referidas multas administrativas no se actualiza la hipótesis prevista en la fracción VII del artículo 208 Bis del Código Fiscal de la Federación, pues la misma se refiere a las contribuciones, por lo que no es necesario que para conceder la suspensión de la ejecución respecto de las multas administrativas, se exija el otorgamiento de garantía. (31) Juicio No. 1784/04-13-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 240