Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 69937 de 329652
Tesis
Registro digital: 31068
Clave: V-TASR-XVII-1562
Época: Quinta Época
Materia(s): CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, PRUEBA DE. SU VALORACIÓN CUANDO LA MISMA CONSISTE EN UN DIVERSO JUICIO DE NULIDAD QUE LA PARTE ACTORA DESCONOCE
MISMA CONSISTE EN UN DIVERSO JUICIO DE NULIDAD QUE LA PARTE ACTORA DESCONOCE.- Del contenido del artículo 230 de Código Fiscal de Federación, se denota entre otras cosas, que en los juicios que se tramiten ante este Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades, y que el magistrado instructor puede ordenar la práctica de cualquier diligencia. En esta tesitura, si la representación fiscal ofreció, entre otras pruebas, la instrumental de actuaciones consistente en el expediente de un diverso juicio de nulidad, promovido por parte actora distinta a la que actúa en el caso que se atiende, específicamente en lo relativo al criterio sustentado en la ejecutoria que obra en dicho juicio, el cual solicita se traiga a la vista al momento de resolver el presente asunto, en todo aquello que favorezca a los intereses del Fisco Federal, y dicho medio de prueba se admite, resulta inconcuso que la Magistrada Instructora actuó en todo momento dentro de un marco de legalidad y estricto apego a derecho, pues el referido artículo 230 del Código Fiscal de la Federación dispone que en los juicios que se tramiten ante este Tribunal, son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, a menos que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades, supuestos de excepción que no se presentan en la especie, por lo que la admisión de la probanza en comento se encuentra ajustada a la ley. Por otra parte, el aludido artículo 230 del Código Fiscal de la Federación, también indica que el Magistrado Instructor puede ordenar la práctica de cualquier diligencia, por lo tanto, si en el caso que se atiende, la Magistrada Instructora dispuso que al momento de dictarse la sentencia definitiva se tuviera a la vista diverso expediente, para que el mismo fuera considerado como prueba al momento de resolver, tal circunstancia resulta también legal. No obstante lo anterior, es de puntualizarse que la probanza de mérito, al igual que los otros medios de prueba ofrecidos tanto por la parte actora como por la parte demandada, deben ser valorados en su conjunto por esta Sala Juzgadora al momento de emitir la sentencia definitiva que corresponda; por lo tanto, la prueba ofrecida por la parte demandada consiste en la instrumental de actuaciones relativa al expediente de un diverso juicio de nulidad, que fue admitida por la Magistrada Instructora, se
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 242