Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31071
Clave: V-P-SS-649
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
SEGURO SOCIAL PARA MODIFICAR LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO PUEDE EJERCERSE HASTA EL 31 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE AL QUE INICIÓ LA VIGENCIA DE LA PRIMA.- El artículo 21 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de noviembre de 1998, dispone que el Instituto Mexicano del Seguro Social, puede rectificar o asignar la prima de una empresa en el supuesto, entre otros, que el patrón no presente declaración donde manifieste la prima, precisando que será notificada la resolución al patrón en un plazo que no exceda al 31 de enero del año siguiente a aquel en que deba iniciarse la vigencia de la prima. Conforme al artículo 20, fracciones I y III del citado Reglamento, señala que la siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo determinados durante el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate, y que la prima así obtenida iniciará su vigencia a partir del 1º de marzo del año siguiente a aquel en que se concluyó el periodo computado, por lo que si el Instituto demandado notifica al patrón, la modificación a la prima del seguro de riesgos de trabajo fuera del plazo legal, es de concluirse que las facultades de dicho Instituto, para modificar la prima, se extinguieron por haberse efectuado fuera del plazo legal, y por esa razón la modificación debe anularse, pues se considera que se dictó en contravención del referido artículo 21, lo cual se encuentra contemplado como causal de anulación prevista en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación.
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Juicio No. 602/02-09-01-7/376/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de septiembre de 2004, por unanimidad de 8 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic.
Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de septiembre de 2004)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 54