Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31077
Clave: V-P-SS-656
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
DENUNCIA POPULAR EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. NO ES NECESARIO QUE EL DENUNCIANTE PRESENTE PRUEBAS PARA SUSTENTARLA
NECESARIO QUE EL DENUNCIANTE PRESENTE PRUEBAS PARA SUSTENTARLA.- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en sus artículos 189 a 193, prevé que toda persona que conozca de hechos u omisiones que impliquen desequilibrio ecológico o daños al ambiente, así como a los recursos naturales o contravengan las disposiciones aplicables a la materia, pueden presentar la denuncia correspondiente ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, quien al recibir la misma se encuentra facultada para iniciar las investigaciones que estime pertinentes a fin de determinar los hechos u omisiones denunciados, pudiendo el denunciante coadyuvar con la referida Procuraduría, sin embargo, no establece la obligación de que deba aportar pruebas a efecto de sostener su denuncia, pues corresponde a la Procuraduría realizar las averiguaciones que considere conducentes, con el objeto de determinar si la citada denuncia resulta procedente y en caso de ser así, realizar el emplazamiento correspondiente a fin de dar a conocer a la persona o autoridad a quien se imputen los hechos denunciados y que impliquen violaciones a la normatividad ambiental, para que presenten los documentos y pruebas que a su derecho convengan. (9) Juicio No. 16235/02-17-10-7/625/03-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 171