Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31078
Clave: V-P-SS-657
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
FORMA CIRCUNSTANCIADA LOS HECHOS.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 164 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con el diverso 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establecen que los inspectores que actúen en cumplimiento a una orden de inspección en materia forestal, se encuentran obligados a levantar el acta correspondiente, haciendo constar, entre otros requisitos, en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, dando la oportunidad a la persona con la que se entienda la misma, para que en ese mismo acto formule observaciones en relación con los hechos y omisiones asentados y, para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o haga uso de ese derecho en el término establecido por la ley, sin que se desprenda que también tengan la obligación de precisar los artículos de la Ley de la materia que se consideren infringidos, por lo que los argumentos del actor que así lo pretendan carecen de sustento jurídico. (10)
Juicio No. 16235/02-17-10-7/625/03-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 172