Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31079
Clave: V-P-SS-658
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
INICIAR SUS FACULTADES CON BASE A UNA DENUNCIA DENOMINADA POPULAR.- El artículo 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que toda persona puede ejercitar la denuncia denominada "popular" la cual, conforme a lo dispuesto por los diversos numerales 191 y 192 del mismo Ordenamiento legal, resulta suficiente para que las autoridades competentes inicien sus facultades de inspección, para comprobar si los hechos, actos u omisiones denunciados producen o pueden producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales o contravienen las disposiciones de la citada Ley y, de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. (11)
Juicio No. 16235/02-17-10-7/625/03-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 173