Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31080
Clave: V-P-SS-659
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE INVENCIONES Y MARCAS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
MARCA
RESOLUCIÓN IMPUGNADA, SI NO SE EXHIBE EL TÍTULO CORRESPONDIENTE.- De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 110 y 115 de la Ley de Invenciones y Marcas, vigente hasta el 27 de junio de 1991, el derecho al uso exclusivo de una marca se acreditará por medio del título respectivo y la marca deberá usarse tal y como fue registrada, por lo tanto, si en la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo se establece que de acuerdo a los datos del registro la marca se registró como innominada, consistente en un diseño, y ello no es desvirtuado con la exhibición del título correspondiente, se debe presumir como cierta la afirmación de la autoridad, es decir, que se trata de una marca innominada, consistente en un diseño y que como tal, ese registro no ampara al envase distintivo que contiene el producto. Lo anterior, no obstante que el actor argumente en su demanda, que se protegió el envase distintivo que contiene el producto, dentro del escrito de reservas que se acompañó a la solicitud de registro de la marca, pues ese hecho no fue reconocido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial al registrar la marca. (12) Juicio No. 1730/02-17-09-4/178/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 197