Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31085
Clave: V-P-1aS-262
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
ACTUALIZACIÓN AL INTEGRAR LA UTILIDAD FISCAL CONSOLIDADA.- Si bien, en el artículo 57-E, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1992, no se señalaba expresamente que al determinar la utilidad fiscal consolidada, se debía restar la pérdida fiscal de las sociedades controladas, sin la actualización correspondiente; sin embargo, lo mismo se desprende de la interpretación armónica que se realice del precepto en cita, y del diverso artículo 55 del Ordenamiento mencionado, al cual remite el referido artículo 57-E, en cuya fracción II se establece que sólo la pérdida fiscal consolidada es susceptible de actualización. Lo anterior es así, dado que el artículo de que se trata, es el precepto específico que regula el régimen de consolidación, siendo que el artículo 55 establece el procedimiento para actualizar la pérdida fiscal, aplicable no sólo a este régimen, sino a la generalidad de los contribuyentes; sin embargo, cuando se está en presencia del mencionado esquema de consolidación, sólo es dable aplicar este último artículo en lo que no se oponga al régimen de consolidación; razón por la cual, se concluye que el citado artículo 55, por lo que se refiere a la actualización que en el mismo se contempla, sólo resulta aplicable apara efectos de determinar la pérdida fiscal consolidada, pero no la pérdida fiscal de las sociedades controladas, debido a que ésta integra la utilidad fiscal consolidada, a la que se restará la pérdida fiscal consolidada, y, en esta virtud, si se actualiza la pérdida fiscal de las sociedades controladas, y posteriormente se actualiza la pérdida fiscal consolidada, se estaría efectuando una doble actualización. (17)
Juicio No. 1470/03-17-03-2/543/04-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 269