Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31088
Clave: V-P-1aS-265
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
DOMICILIO EXPRESAMENTE PRECISADO POR LA AUTORIDAD FISCAL EMISORA DE ELLA EN EL OFICIO RELATIVO, PERO LA VISITA PODRÁ REALIZARSE EN LUGAR O LUGARES DIVERSOS A ÉSTE.- Si bien es cierto que, de una interpretación armónica de los artículos 10, fracción I, 38, 43, 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación, se concluye que el domicilio que aparezca en el preámbulo del oficio en que se contenga una orden de visita domiciliaria (concretamente debajo del nombre del contribuyente sujeto por la autoridad fiscal, al ejercicio de sus facultades de comprobación), deba ser el fiscal y que precisamente en éste deberá llevarse a cabo la notificación de la orden; también lo es que ello no implica que la visita se deba realizar únicamente en el domicilio fiscal pues el artículo 44 en su fracción I indica que la visita se puede realizar en el lugar o lugares que para tal efecto se señalen en la orden de visita, y no necesariamente es el domicilio fiscal del contribuyente, lo que es congruente con el requisito de las órdenes de visita, conforme a lo previsto en la fracción I, del artículo 43 del citado Ordenamiento tributario, de que se indique en éstas el lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. (20)
Juicio No. 14254/01-17-01-9/124/02-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 287