Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31092
Clave: V-P-2aS-417
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
SISTEMA ARMONIZADO PARA LA CODIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN DE MERCANCÍAS. DEBE ATENDERSE AL MISMO PARA DETERMINAR SI SE TRATA DE LAS MISMAS MERCANCÍAS IMPORTADAS
MERCANCÍAS. DEBE ATENDERSE AL MISMO PARA DETERMINAR SI SE TRATA DE LAS MISMAS MERCANCÍAS IMPORTADAS.- Cuando la autoridad a través de sus facultades de comprobación, lleva a cabo el análisis de las mercancías importadas al amparo de diversos pedimentos de importación, con los certificados de origen exhibidos en la fase administrativa, y determina que la mercancía de cuenta en ambos documentos no es descrita en éstos en idénticos términos, sin atender al significado de las fracciones arancelarias que sí lo son, su actuación resulta ilegal, pues el sistema de clasificación utilizado en la Tarifa de Importación Mexicana es el "Sistema Armonizado para la Codificación y Designación de Mercancías", conocido también como "Sistema Armonizado", cuyo esquema de nomenclatura internacional es utilizado también por los Estados Unidos de América y Canadá, el cual establece un esquema de clasificación común para los países usuarios hasta el nivel de seis dígitos, y deja a criterio y necesidades de cada país la utilización de subdivisiones adicionales. Así, a nivel de los primeros seis dígitos del código o fracción arancelaria, México, Estados Unidos de América y Canadá mantienen el mismo sistema de clasificación para todos los productos comerciales. Por lo tanto, basta que la descripción de la mercancía sea coincidente entre sí, tanto en su composición y fracción arancelaria, para determinar que se trata de la misma mercancía, ello en atención a lo dispuesto por el Sistema Armonizado, previsto en la Ley del Impuesto General de Importación. (24) Juicio No. 1137/03-09-01-4/72/04-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 342