Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31093
Clave: V-P-2aS-418
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
MERCANCÍAS IMPORTADAS CON ETIQUETAS O LEYENDAS QUE INDICAN QUE FUERON HECHAS EN UN PAÍS QUE NO ES PARTE DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
FUERON HECHAS EN UN PAÍS QUE NO ES PARTE DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- SE PRESUMEN QUE SON ORIGINARIAS DE ESE PAÍS, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.- La Regla 31 de la Resolución por la que se establecen reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, establece que se presumirá que una mercancía es originaria de un país no Parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuando se encuentra en dicha mercancía las marcas y leyendas que expresamente señalen que las mismas fueron hechas en tales países. Dicha presunción admite prueba en contrario por tener el carácter de una presunción "iuris tantum", y por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente al procedimiento contencioso administrativo, corresponderá al actor desvirtuar dicha presunción, dado que al mismo le corresponde la carga de la prueba a fin de probar en el juicio su pretensión. Por tanto, si al encontrar en el reconocimiento aduanero practicado que las mercancías revisadas contenían el marcado de "HECHO EN" un país no Parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, corresponde al actor desvirtuar la presunción mencionada con las pruebas suficientes para ello. De lo contrario, la resolución determinante de los créditos fiscales será válida conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación. (25) Juicio No. 392/04-20-01-8/483/04-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 371