Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31094
Clave: V-P-2aS-419
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
RECONOCIMIENTO ADUANERO POR LA AUTORIDAD CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- La regla 39, fracción IV de la Resolución por la que se establecen reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, establece la posibilidad de que la autoridad verifique el origen de los bienes mediante cualquier procedimiento o medio de verificación con que cuente la autoridad aduanera, como lo es, el reconocimiento aduanero con motivo del despacho aduanero. Lo anterior, porque es a través del reconocimiento que la autoridad revisará la documentación presentada en dicho despacho y la mercancía que ampare el pedimento respectivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 43, 44, 46 y 152 de la Ley Aduanera. En consecuencia, si una autoridad en un reconocimiento verifica el origen de los bienes y determina que los mismos no son originarios de alguna de las Partes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, dicha determinación es válida dado que es acorde con las disposiciones relativas a la aplicación en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. (26) Juicio No. 392/04-20-01-8/483/04-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 372