Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31096
Clave: V-P-2aS-421
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL ADMINISTRADOR DE UNA ADUANA
ILEGAL SI EL SUPLENTE NO TIENE EXISTENCIA LEGAL.- Los presupuestos legales indispensables para que un servidor pueda asumir competencia para emitir actos de molestia en perjuicio de los gobernados, es que dicho servidor tenga existencia legal y que su competencia se le atribuya por algún instrumento legal idóneo, esto es, mediante disposición expresa del reglamento interior; o por medio del acuerdo de delegación respectivo; o incluso por suplencia por ausencia. En ese orden de ideas, si bien, en el artículo 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, se establece que los Administradores de Aduanas serán suplidos, indistintamente, por los Subadministradores o por los Jefes de Departamento que de ellos dependan, esa disposición no se encuentra respaldada por ninguna otra que establezca las diferentes autoridades que con tales niveles jerárquicos, dependan de los Administradores de Aduanas, por lo que el apoyarse en tal precepto resulta insuficiente, para que el autodenominado Jefe de Asuntos Legales de una Aduana pretenda, por ausencia del Administrador suplir a éste y emitir una resolución que afecte la esfera jurídica de un particular, ya que la existencia del mencionado Jefe de Departamento no está respaldada por precepto alguno del referido Reglamento Interno, en consecuencia el acto combatido deviene ilegal por la inexistencia de quien pretende suplir al Titular de la Aduana. (28) Juicio No. 721/04-18-01-2/687/04-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 415