Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31099
Clave: V-TASS-204
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
MARCAS
DE CONFUSIÓN ENTRE ÉSTAS, DEBE ATENDERSE A LA MARCA COMO FUE REGISTRADA Y NO COMO APARECE EN LA SOLICITUD DE REGISTRO.- El artículo 128 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que la marca deberá usarse en territorio nacional, tal y como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo. Si en un caso, se solicita el registro de una marca y el diseño se reproduce en forma horizontal y en el registro aparece en forma vertical, debe efectuarse el estudio de confusión de marcas atendiendo a la marca tal y como fue registrada y no como fue solicitada, ya que el registro, entre otros, determina y produce los efectos jurídicos que tiene un reconocimiento oficial respecto de la titularidad del derecho de uso exclusivo de la marca propiedad de la negociación. (2) Juicio No. 6226/01-17-09-2/1234/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 437