Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31100
Clave: V-TASS-205
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
REGLAMENTARIA.- En el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario se prevé que los concesionarios se encuentran obligados a realizar la conservación y el mantenimiento de la vía ferroviaria con la periodicidad y especificaciones técnicas que establezcan los reglamentos y demás disposiciones aplicables. En consecuencia, se podrá considerar que un concesionario dejó de cumplir con la obligación antes precisada únicamente cuando los trabajos de conservación o mantenimiento no se ajusten a la periodicidad y especificaciones técnicas establecidas en los reglamentos y demás disposiciones aplicables. Por tanto, si la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sanciona a un concesionario por haber contravenido el numeral citado, simplemente en virtud de que invirtió montos inferiores a los estipulados en el plan de negocios, resulta evidente que no se actualizan los supuestos previstos en dicho numeral, pues no obstante que en el artículo 15 del Reglamento del Servicio Ferroviario se prevea que los concesionarios deben ajustarse a los compromisos de inversión establecidos en el plan de negocios, ello no implica necesariamente que la conservación y mantenimiento de la vía no se haya ajustado a la periodicidad y especificaciones técnicas previstas en los reglamentos o demás disposiciones aplicables. Por consiguiente, para que pueda sancionarse a un concesionario por haber infringido el artículo 28 de la Ley reglamentaria citada, es necesario que la autoridad acredite fehacientemente que el hecho de no haber respetado los montos de inversión previstos en el plan de negocios, trajo como consecuencia que la conservación y mantenimiento de la vía no se haya realizado con la periodicidad o las especificaciones técnicas debidas. (3)
Juicio No. 1439/03-17-10-4/903/03-PL-10-04. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 438