Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31101
Clave: V-TA-1aS-36
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
RETENEDORES. CASO EN EL CUAL PUEDEN SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO
IMPUESTO.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que: "Los retenedores podrán solicitar la devolución siempre que ésta se haga directamente a los contribuyentes", es decir, el citado numeral confiere a los retenedores la facultad de representación legal de los contribuyentes, exclusivamente para solicitar la devolución del pago de lo indebido, siempre y cuando ésta se haga directamente al contribuyente y no al solicitante. (4) Juicio No. 31802/03-17-09-9/594/04-S1-02-02.-Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 439