Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31104
Clave: V-TASR-I-1563
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
NOTIFICACIONES PRACTICADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD, DEBEN REALIZARSE EN EL DOMICILIO DEL AFECTADO O EN EL ÚLTIMO QUE HUBIERE MANIFESTADO ANTE ESA AUTORIDAD
INDUSTRIAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD, DEBEN REALIZARSE EN EL DOMICILIO DEL AFECTADO O EN EL ÚLTIMO QUE HUBIERE MANIFESTADO ANTE ESA AUTORIDAD.- Las notificaciones que realice el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial al afectado en un procedimiento de declaración administrativa de caducidad, en el domicilio que señale el solicitante de dicha declaración, según lo disponen los artículos 193 y 189 de la Ley de la Propiedad Industrial, para que pueda surtir efectos en contra del afectado (titular de la marca cuya caducidad se solicita) sólo puede interpretarse en armonía con el contenido del artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que establece que las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante los órganos administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate; de ahí que el solicitante del procedimiento de caducidad debe cerciorarse de que el domicilio señalado efectivamente corresponda al del afectado, o bien, se trate del último domicilio señalado por éste ante la autoridad administrativa, para que el procedimiento sea legal. (1) Juicio No. 26399/03-17-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Concepción Martínez Godínez.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 468