Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31107
Clave: V-TASR-IV-1566
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INFONAVIT
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
NOTIFICARSE AL PATRÓN LA ASIGNACIÓN DEL CRÉDITO O LA CÉDULA DE DETERMINACIÓN.- A la luz de los artículos 24 y 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la notificación directa de asignación de crédito o cédula de determinación debe hacerse al patrón, respecto de sus trabajadores, ya que con ella se le dan a conocer los avisos de retención de descuentos a que se refiere el primer párrafo del artículo 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ello con el fin de que el patrón pudiera realizar las retenciones de las amortizaciones por determinado crédito que otorga este Instituto, al trabajador. Por tanto, el patrón (parte actora) sólo está obligado a iniciar la retención al trabajador y a enterar los descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a partir de la fecha de notificación de la cédula de aportaciones patronales y/o amortizaciones, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento en comento. (4)
Juicio No. 24154/03-17-04-4.- Resuelto por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de agosto de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Martha Gladys Calderón Martínez.- Secretario: Lic. Eduardo Montesano Villamil.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 470