Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31108
Clave: V-TASR-XVIII-1567
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
SANCIONES, DEBIDO A QUE PARTICIPAN DE LA NATURALEZA DE LAS CONTRIBUCIONES, SU IMPOSICIÓN DEBE REALIZARSE CONFORME A LAS LEYES VIGENTES EN EL MOMENTO EN QUE SE COMETE LA INFRACCIÓN
CONTRIBUCIONES, SU IMPOSICIÓN DEBE REALIZARSE CONFORME A LAS LEYES VIGENTES EN EL MOMENTO EN QUE SE COMETE LA INFRACCIÓN.- Al disponer el artículo 2º del Código Fiscal de la Federación, que las sanciones son accesorios de las contribuciones y por lo tanto participan de su naturaleza, para su imposición deben atenderse a las disposiciones legales vigentes a la fecha en que se cometió la conducta sancionable, al así disponerse en el artículo 6º del propio Código Fiscal de la Federación. En esos términos, la autoridad administrativa estaba imposibilitada para sancionar en 2001, en términos, de los artículos 182, fracción V y 183, fracción IV de la Ley Aduanera, el arribo extemporáneo a la aduana de destino de mercancías sujetas al régimen de tránsito interno, ya que en dicho año la Ley Aduanera no contemplaba dicha infracción ni la sanción correspondiente, lo que sí sucedió hasta 2002 al incorporarse las V y IV, a los artículos 182 y 183, respectivamente de dicha Ley. (5) Juicio No. 6161/04-17-07-3.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de septiembre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretario: José de Jesús González López.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 472