Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31110
Clave: V-TASR-XVIII-1569
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN INOPERANTES, SON LOS PROPUESTOS EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN MOTIVO DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO, SI RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO SE FORMULA NINGÚN CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN
CONTRA DE LA RESOLUCIÓN MOTIVO DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO, SI RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO SE FORMULA NINGÚN CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN.- Si el actor al controvertir en juicio de nulidad la resolución que resuelve un recurso de inconformidad no expresa agravios contra la misma, y los que se plantean son en contra de la resolución administrativa motivo del recurso administrativo, dichos conceptos de impugnación deben considerarse inoperantes debiendo reconocerse la validez de la resolución impugnada; porque si bien, los artículos 197, último párrafo y 237, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, disponen que, cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida, en la parte que continúe afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso, y que tratándose de las sentencias que resuelven sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante, situación que no acontece en el presente caso, ya que el presupuesto esencial de dicho beneficio de los particulares, es la impugnación de la resolución que resolvió el recurso administrativo, el cual no se cumple en el caso a estudio. (7) Juicio No. 15916/04-17-07-3.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de octubre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 473