Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31111
Clave: V-TASR-XVIII-1570
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADESADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ES LA APLICABLE SI EL CITATORIO CON EL CUAL SE INICIÓ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FEDERAL SE NOTIFICÓ A PARTIR DEL 13 DE MARZO DE 2002
PÚBLICOS, ES LA APLICABLE SI EL CITATORIO CON EL CUAL SE INICIÓ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FEDERAL SE NOTIFICÓ A PARTIR DEL 13 DE MARZO DE 2002.- Si el citatorio para el desahogo de la audiencia con la cual se inicia el procedimiento sancionatorio a servidores públicos federales fue notificado al presunto responsable a partir del 14 de marzo de 2002, el procedimiento debe seguirse conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002, en vigor a partir del día siguiente, es decir, el 14 de marzo de 2002, atendiendo a lo dispuesto en su artículo primero transitorio. Debe considerarse además, el artículo sexto transitorio de este nuevo cuerpo normativo reitera la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al disponer que, los procedimientos seguidos a servidores públicos federales en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, así como las resoluciones de fondo materia de los mismos, deberían sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron tales procedimientos, esto es, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no obstante, las disposiciones de ésta seguirían aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia; lo que significa que la apreciación de los hechos se realizaría mediante la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no obstante el procedimiento tendría que seguirse conforme a los lineamientos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. (8) Juicio No. 12549/04-17-07-3.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de noviembre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 474