Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31112
Clave: V-TASR-XVIII-1571
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIALSOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
AZÚCAR DE CAÑA, LA EXCENCIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8º, FRACCIÓN I, INCISO F) DE LA LEY DE LA MATERIA, SÓLO ALCANZA A LOS PRODUCTOS PARA CUYA ELABORACIÓN LA UTILICEN COMO EDULCORANTE
CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8º, FRACCIÓN I, INCISO F) DE LA LEY DE LA MATERIA, SÓLO ALCANZA A LOS PRODUCTOS PARA CUYA ELABORACIÓN LA UTILICEN COMO EDULCORANTE.- Al disponer el legislador en el artículo 8°, fracción I, inciso f) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarían exentas de dicho impuesto las enajenaciones de productos para cuya elaboración se utiliza como edulcorante únicamente azúcar de caña, eximió del beneficio a los productos para cuya elaboración utilizaran cualquier otro edulcorante. Cabe apuntar que si bien el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y que las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones son de aplicación estricta, y al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia definida ha dispuesto que, lo anterior no debe entenderse que el intérprete no pueda acudir a los diversos métodos que permitan conocer la verdadera intención del creador de las disposiciones, cuando de su análisis literal se genere incertidumbre sobre su significado, pues en el caso particular del artículo 8 , fracción I, inciso f) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no existen visos de posible confusión o incertidumbre sobre el alcance y significado de la frase: utilicen como edulcorante únicamente azúcar de caña, pues con tal expresión se descarta la posibilidad de considerar dentro del beneficio el uso o aplicación de edulcorantes diversos al azúcar de caña. (9) Juicio No. 23838/03-17-07-3.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de noviembre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 475