Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31115
Clave: V-TASR-XXI-1574
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
PARA CONOCER DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL RECURSO DE REVISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE CUÁL SEA EL ACTO RECURRIDO.- El artículo 11 de la Ley Orgánica de este Tribunal, en sus fracciones XIII y XIV prevén que serán impugnables los actos que resuelvan los recursos administrativos y los que pongan fin a una instancia, procedimiento administrativo o resuelvan un expediente en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de modo que si se impugna vía juicio de nulidad, una resolución emitida en el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que lo desechó por improcedente, se adecua claramente en las hipótesis referidas de competencia, sin que obste para considerar lo contrario que la razón del desechamiento fue que las autoridades consideraron que el acto administrativo no es definitivo.
Ello porque la naturaleza que tenga el acto que se recurrió en la fase administrativa, no guarda relación directa con la procedencia del juicio de nulidad (en cuanto a la competencia de este Órgano), sino con la legalidad de la resolución impugnada en la cual se resolvió desecharlo, lo cual se dilucida, en su momento procesal oportuno, al tenor de los conceptos de impugnación que vayan referidos a desvirtuar precisamente la consideración que tuvieron las autoridades de estimar que el acto administrativo, en contra del cual se interpuso el recurso de revisión, no era recurrible. (12)
Juicio No. 23464/04-17-10-5.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, el 23 de noviembre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretaria: Lic. Abigail Calderón Rojas.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 478