Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31116
Clave: V-TASR-XXI-1575
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
FIDEICOMISOS MUNICIPALES
INTERÉS FISCAL PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 208-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- En tratándose de un fideicomiso, perteneciente a un municipio, cuando de conformidad con el artículo 208-Bis del Código Fiscal de la Federación, solicite la suspensión del acto impugnado que confirma la determinación de contribuciones cuyo cobro es ejecutable, no se encuentra obligado a otorgar las garantías que los ordenamientos legales exigen a las partes en las contiendas en que sean parte, (en la especie, es la garantía exigida en el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, prevista en el artículo 208-Bis, fracción VI del Código en cita), para el otorgamiento de la suspensión, ello porque conforme al artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales, los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles y no estarán sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicadora o de posesión. (13) Juicio No. 29547/04-17-10-5.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de noviembre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretaria: Lic. Abigail Calderón Rojas.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 479