Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31117
Clave: V-TASR-XXII-1576
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
SEÑALAR EL FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA PARA DETERMINARLO.- La autoridad fiscal no está obligada a señalar en la orden de visita el fundamento legal que la faculta para la determinación del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, ello en atención a que la determinación del reparto de utilidades es consecuencia de la revisión efectuada al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esto es, la orden de visita es para verificar el cumplimiento de la ley fiscal y no así de la ley laboral, por lo que no es necesario que en la referida orden se cite el fundamento legal para determinar el reparto adicional de utilidades, ya que tal requisito deberá ser satisfecho al emitirse la liquidación correspondiente que modifica la base gravable del impuesto sobre la renta y determina el reparto adicional de utilidades. (14)
Juicio No. 10700/03-17-11-8.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 481