Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31119
Clave: V-TASR-XXV-1578
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
APLICA A QUIEN COMPRUEBE SER RESIDENTE EN EL EXTRANJERO.- Conforme a la Regla en referencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2003, los vehículos propiedad de residentes en el extranjero podrán circular dentro de la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional y en la región fronteriza, siempre que cuenten con placas extranjeras vigentes y se encuentre un residente en el extranjero abordo del mismo, por lo que, si la autoridad en uso de sus facultades de verificación de vehículos de procedencia extranjera, en circulación, liquida impuestos omitidos a una persona, conductor, que acredita su residencia en el extranjero, es incuestionable que esa determinación de créditos fiscales sea ilegal por razón de que la Regla antecitada se refiere a las facilidades administrativas otorgadas a una persona de nacionalidad mexicana que venga acompañada de un extranjero (niño, adolescente o adulto), por lo que no aplica a los residentes en el extranjero.
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Juicio No. 636/04-01-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 483