Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31120
Clave: V-TASR-XXV-1579
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
ADQUISICIÓN POR PRESCRIPCIÓN. DETERMINACIÓN DEL INGRESO
De la interpretación sistemática de los artículos 104, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 127, primer párrafo del Reglamento de la citada Ley, vigentes en 2001 (cuyos textos se repiten en los artículos 155 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2002 y 205 de su Reglamento vigente a partir del 18 de octubre de 2003), deviene que el ingreso de los bienes adquiridos por prescripción será igual al valor del avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales y referido a la fecha en la que la usucapión se hubiere consumado, independientemente de la fecha de la sentencia que la declare, excepto cuando no pueda determinarse la fecha en la que se consumó la prescripción adquisitiva, caso en el cual se tomará como tal aquélla en la que se halla interpuesto la demanda. Por lo tanto, el valor del bien adquirido por usucapión que tenga como base el avalúo practicado por un particular no autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y referido a la fecha en que causó ejecutoria la sentencia que la declaró, será ineficaz para determinar el real ingreso que incrementa el patrimonio del particular, al no ajustarse ese avalúo a la fecha prevista en el ordenamiento reglamentario ni haberse formulado por persona autorizada para ello. (17) Juicio No. 807/04-01-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 483