Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31121
Clave: V-TASR-XXV-1580
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2001, SE ENCUENTRA CONDICIONADA A QUE EL ADQUIRIENTE ACUDA A LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA PARA PURGAR VICIOS DE LOS ACTOS POR MEDIO DE LOS CUALES FUERON ADQUIRIDOS BIENES.- Del artículo 104, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, se desprende que las personas físicas considerarán como ingresos por adquisición de bienes, la adquisición por prescripción. Por su parte, el segundo párrafo del numeral 127 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como excepción a la regla general de considerar como ingresos gravados del Capítulo V, del título IV de la Ley en cita, la de aquellos casos en que la persona física acuda a la prescripción positiva para purgar vicios de los actos por medio de los cuales fueron adquiridos bienes. Por consiguiente, si el demandante niega que el ingreso así percibido quede sujeto al pago del impuesto sobre la renta, está obligado a demostrar que efectivamente acudió a la usucapión con el objeto de purgar vicios derivados de la eficiencia del acto jurídico por medio del cual fue adquirido el bien (contrato de compra-venta, promesa de venta, cesión de derechos o contrato verbal) a la luz de lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia fiscal. (18)
Juicio No. 649/04-01-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 484