Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31122
Clave: V-TASR-XXV-1581
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
CAMBIO DE RÉGIMEN FISCAL
VISITADORES NO PUEDEN MOTU PROPRIO LLEVARLO A CABO.- Si durante el ejercicio de las facultades de comprobación llevadas a cabo a través de una visita domiciliaria los visitadores advierten que el contribuyente, quien tributaba bajo el régimen de pequeños contribuyentes no cumple con lo requisitos de dicho régimen, no pueden motu proprio señalar que a partir del levantamiento de la última acta parcial el sujeto visitado debe tributar bajo el régimen general y liquidarle bajo el nuevo régimen, estando obligados a fundar y motivar debidamente ese cambio de régimen fiscal, tomando en cuenta que en el sistema fiscal mexicano, cada ley impositiva expedida por el Congreso de la Unión establece un sistema tributario particular y propio, previendo sus elementos esenciales tales como sujeto, objeto, base gravable, tasa, cuota o tarifa, forma de pago y tiempo de pago, así como eventualmente un apartado de deducciones y exenciones. La interacción de cada uno de esos elementos, en una determinada época, constituye para el contribuyente un sistema impositivo particular y específico, de tal manera que la alteración de uno solo de esos factores transforma dicho sistema para convertirse en uno nuevo, con características propias y distintas de las del anterior, por lo tanto, siendo trascendental ese hecho sustitutivo por provocar una afectación a la forma y términos en que debe tributar un contribuyente, en este caso del contribuyente visitado, debe decirse que si bien una auditoría puede válidamente ser la vía idónea para conocer directamente de la actividad cierta de un contribuyente, de su contabilidad y del monto de sus ingresos, lo verídico es que para llevar a cabo legalmente el cambio de un régimen fiscal a otro diverso y con ello a la determinación de un crédito fiscal, indiscutiblemente debe motivarse y fundamentarse tal cambio de régimen. (19) Juicio No. 1746/03-01-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 485