Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31131
Clave: V-TASR-XXX-1590
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
FEDERAL ALGUNO, A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002 QUE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL NO EXONERA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS INDEMNIZACIONES QUE SURGEN DE LA RELACIÓN OBRERO PATRONAL ENTRE BANRURAL Y SUS TRABAJADORES.- Si un actor en el juicio de nulidad interpreta lo dispuesto por el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2002 y con la expedición de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, en el sentido de incluir en la indemnización constitucional en materia laboral, la exención de impuestos federales como sería el impuesto sobre la renta, por considerar dicha indemnización como una transferencia de derechos, y consecuentemente que se retuvo el gravamen aludido en forma indebida, tales argumentos resultan infundados, toda vez que a una indemnización en materia laboral con motivo de una rescisión del contrato en esa materia jurídica no puede darse el tratamiento de una transferencia de bienes muebles e inmuebles o derechos, sino que constituye una liquidación, de derechos laborales y se encuentra regulada por la Ley Federal del Trabajo, y en materia de contribuciones por la Ley del Impuesto sobre la Renta que prevé como sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria al actor como trabajador y a la Institución de Crédito como retenedora del gravamen que debe aplicarse sobre la cantidad obtenida legítimamente por la rescisión del contrato sin que exista motivo justo para considerar que una indemnización de carácter laboral tenga los atributos "TRANSFERENCIA OPERATIVA" entre el Gobierno Federal y las Instituciones de Crédito, a que se refieren los artículos 9º, 10º, 11º, 14º, 16º del Decreto antes invocado. (28)
Juicio No. 571/04-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 493