Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31132
Clave: V-TASR-XXX-1591
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
CADUCIDAD
CANTIDAD LÍQUIDA CONFORME LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.- El artículo 297 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 20 de diciembre de 2001, prevé dos hipótesis para conocer la fecha en que debe iniciar el término por el cual se extingue el derecho del Instituto Mexicano del Seguro Social para fijar en cantidad líquida créditos a su favor; primera, a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado a la prestación de seguridad social; y, segunda, aquella en que el Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, caso que se da cuando el Instituto en cualquier tiempo a través del ejercicio de sus facultades de comprobación que es la forma legítima para hallar contribuyentes furtivos y morosos los encuentra obligados, siempre y cuando esto ocurra a partir de la fecha en que esta obligación de enterar el tributo, se descubra a partir del primer día hábil de la segunda quincena del periodo liquidado. Pues hallada la diferencia entre los conceptos doctrinarios: hecho imponible (hipótesis legal) y hecho generador del tributo (acto jurídico), se concluye con más flexibilidad que entre ambos media la obligación fiscal, de contribuir en materia de seguridad social que es la que el Instituto tiene que señalar y exigir legalmente el tributo que administra, por mandato del derecho positivo y procedimiento societario cuyo límite temporal da seguridad jurídica a los gobernados. (29) Juicio No. 635/04-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 494