Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31136
Clave: V-TASR-XXX-1595
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
El embargo de depósitos bancarios está permitido por el artículo 155, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por su parte el artículo 208-Bis del propio Ordenamiento regula la solicitud de suspensión del acto impugnado, la que procederá siempre y cuando se encuentre garantizado debidamente el monto de interés fiscal, que es su finalidad, por lo que no procede liberar el embargo de cuentas bancarias a través de la solicitud aludida, dado que si bien conforme al artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, los depósitos bancarios permiten a los contribuyentes ejercer actos ordinarios, de operación de empresas, tales como el cobro de deudas, pago de proveedores, en esa medida no procede la liberación de tales cuentas bancarias (depósitos) dado que la finalidad que persigue el artículo 208-Bis es precisamente que el crédito fiscal se encuentre debidamente garantizado, por ser de interés social que es de importancia superior al interés individual de los contribuyentes, aun cuando los depósitos bancarios permitan contribuir a cumplir con su objeto social. (33)
Juicio No. 1483/04-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 497