Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31137
Clave: V-TASR-VIII-1596
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES Y LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO TIENEN APLICACIÓN CUANDO SE TRATA DE LA EXPEDICIÓN DE UN CERTIFICADO DE AGUAS SALOBRES QUE SE RIGE POR LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO TIENEN APLICACIÓN CUANDO SE TRATA DE LA EXPEDICIÓN DE UN CERTIFICADO DE AGUAS SALOBRES QUE SE RIGE POR LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.- Los artículos 31 y 35, primer párrafo del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no tienen aplicación cuando se trata de resolver una solicitud de certificado para la explotación, extracción, uso o aprovechamiento de las aguas interiores salobres, pues éste se rige por lo dispuesto por el artículo 224 de la Ley Federal de Derechos que corresponde a la materia fiscal, por ello no son aplicables los artículos 31 y 35 citados, además la materia fiscal se excluye en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por así establecerse en los dos últimos párrafos del artículo 1o. de ese Ordenamiento Legal que textualmente disponen "(...) Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A. Para los efectos de esta Ley sólo queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas." y el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, clasifica a las contribuciones como impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. (34) Juicio No. 5179/03-05-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de febrero de 2005, por unanimidad de votos.- Lic. Magistrado Instructor: José Manuel Bravo Hernández.- Secretaria: Lic. María del Rosario Camacho Gutiérrez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 498