Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31140
Clave: V-TASR-XXXII-1599
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
CON ELLO SE PUEDA OCASIONAR PERJUICIO AL INTERÉS GENERAL.- Si de la propia resolución impugnada, se desprende que se aplica una sanción por violación a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y que además se impusieron medidas correctivas, porque no se cumplió con medidas de urgente aplicación decretadas, como serían: realizar un estudio de evaluación de daños ambientales ocasionados en el sitio donde ocurrió un derrame de gasolina, estudio que sirviera de base para la elaboración de una propuesta de remediación de área y se advierte también que la gravedad de las infracciones en materia de prevención y control de la contaminación del suelo, consiste en que contribuyen a la contaminación del suelo por el riesgo que representa el manejo inadecuado de dichos materiales al no contar con la infraestructura necesaria para controlar derrames; es evidente que la inejecución de tal acto puede ocasionar perjuicios al interés general al permitirse que sigan funcionando equipos que ya se probó contaminan el suelo; por ello y atendiendo a que la fracción V del artículo 208 Bis del Código Fiscal de la Federación, establece que "Cuando la ejecución o inejecución del acto impugnado pueda ocasionar perjuicios al interés general, se denegará la suspensión solicitada"; es de negarse la suspensión de la ejecución del acto recurrido. (37)
Juicio No. 8699/04-05-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 500