Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31141
Clave: V-TASR-XXXII-1600
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
OBLIGADOS A SU PAGO (LEY VIGENTE EN 2003).- Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se tiene que el objeto imponible de tal contribución lo es la enajenación de automóviles nuevos de producción nacional, es decir, aquellos que se enajenan por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado, en el supuesto regulado por la fracción I de tal numeral; así como la importación definitiva de los automóviles que correspondan al año modelo posterior al de aplicación de la Ley; al año modelo en que se efectúa la importación, o a los diez años modelo inmediato anteriores, acorde al supuesto previsto por la fracción II del dispositivo legal que se comenta. Lo anterior, permite conocer que acorde con lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, son sujetos obligados al pago de este gravamen las personas físicas y morales que realicen los siguientes actos o actividades: a) Enajenen automóviles nuevos de producción nacional al consumidor y; b) Importen en definitiva al país automóviles que correspondan al año modelo posterior al de aplicación de la Ley; al año modelo en que se efectúa la importación, o a los diez años modelo inmediato anteriores. (38)
Juicio No. 1065/04-05-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 501