Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31142
Clave: V-TASR-XXXII-1601
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONALDE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, ES NECESARIO INVOCAR EL ACUERDO DE CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL.- El artículo 5o. del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, establece que el ámbito de la competencia territorial de los órganos y unidades administrativas (Director General, el Director General Adjunto, el Subdirector General Jurídico y de Fiscalización, el Gerente de Fiscalización, y el Gerente de Servicios Legales), será todo el territorio nacional, también que los Delegados Regionales, los Representantes de la Dirección General y el Coordinador del Distrito Federal, ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción territorial que determine el Consejo de Administración a propuesta del Director General; asimismo que dicho Acuerdo que emita el Consejo será publicado en el Diario Oficial de la Federación; de ahí que, si en la Determinación de Omisiones de Pago en Materia de Aportaciones Patronales, emitida por una Delegación Regional, no se invocaron los datos que identifiquen el Acuerdo a que se refiere el citado artículo 5o., es claro que el proceder del Instituto resulta ilegal, ya que se impide verificar la competencia territorial del funcionario emisor del acto combatido; por lo tanto, a fin de fundamentar la competencia territorial de los Delegados Regionales, resulta necesario señalar el acuerdo de circunscripción territorial que emita el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el cual debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación; sin que obste para lo anterior, que se hayan invocado los artículos 23, fracción I, último párrafo y 30, párrafos primero y segundo, fracciones I, II, V párrafo segundo, VI y XI de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, 1o., 3o. fracciones I, III, IV, XVI, XVIII y XXIV, 4o. fracción IV, 5o. en relación con el acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial en la que los Delegados Regionales, Representantes de la Dirección General y el Coordinador del Distrito Federal ejercerán sus atribuciones y 9o. del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, así como el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, porque de la lectura de su texto, no se desprende que se dé a conocer la competencia territorial de las Delegaciones Regionales en sí. (39)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 502