Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 70 de 142
Mostrando solo tesis del 01/06/2005
Tesis
Registro digital: 31143
Clave: V-TASR-XXIV-1602
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES BASADAS EN DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. ESTÁ SUJETA AL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
COMPLEMENTARIAS. ESTÁ SUJETA AL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De una correcta interpretación de los artículos 22, antepenúltimo párrafo y 146 del Código Fiscal de la Federación, debe entenderse que la obligación de la autoridad de devolver o el derecho del contribuyente a la devolución de contribuciones conforme a derecho procedan, prescribe una vez transcurridos cinco años a partir de que fue presentada la declaración donde se refleja el saldo a favor, pero en el caso de que se trate de saldos reflejados en una declaración complementaria, debe tenerse en consideración que dicha declaración haya sido presentada dentro del plazo de los cinco años posteriores a la presentación de la declaración que se complementa o modifica, ya que de lo contrario, habría operado la prescripción del crédito cuya devolución se solicita. (40) Juicio No. 5314/03-06-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de junio de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Martínez Franco.- Secretaria: Lic. María Antonieta Silva Herrera.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 504