Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31144
Clave: V-TASR-XXIV-1603
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
DOMICILIO FISCAL
RECURRENTE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE MANIFESTÓ DESCONOCER, SI NO SE AUTORIZÓ PARA ESE EFECTO.- El artículo 129, fracción II del Código Fiscal de la Federación, dispone que la autoridad deberá dar a conocer al recurrente el acto administrativo impugnado junto con su notificación, que manifestó desconocer, en el domicilio señalado para ese efecto en el escrito de interposición del recurso y, en caso de no hacer ese señalamiento, deberá dar a conocer dichos actos, por estrados; por tanto, si el recurrente manifestó desconocer el origen de los créditos impugnados en el recurso de revocación y la autoridad para darle a conocer dichos créditos notifica el oficio respectivo en su domicilio fiscal, dicha notificación no se encuentra ajustada a derecho, dado que con tal actuación se contraviene lo dispuesto en la fracción II del artículo 129, invocado, pues esa notificación debe efectuarse en el domicilio señalado en el escrito de interposición del recurso o por estrados si en aquél no se efectuó tal precisión, pero no en el domicilio fiscal del recurrente, ya que esa situación no se encuentra contemplada en el dispositivo en comento. (41) Juicio No. 1779/01-06-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de octubre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina del Rosario Ruiz Bohórquez.- Secretaria: Lic. Celina Josefina Leal Grajeda.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 504