Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31147
Clave: V-TASR-XXIV-1606
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
GESTIÓN DE NEGOCIOS
TERCERO.- No puede considerarse que por el hecho de haberse entendido el levantamiento del acta de visita con un tercero, se dé la gestión de negocios prohibida por el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, ya que la gestión de negocios se da cuando una persona, sin estar obligada a ello y sin mandato, se encarga de un asunto de otro, supuesto que no se da en tratándose de una visita domiciliaria entendida con un tercero, pues es el artículo 44 del Código invocado, el que establece que ante la ausencia de la persona destinataria de la orden de visita o de su representante y previa cita dejada al efecto, la propia orden se entregará y se iniciará la diligencia con la persona que se encuentre en el lugar en donde deba llevarse a cabo, esto es, se trata de una situación específicamente prevista en la ley; pero además de conformidad con el artículo 19 citado, la gestión de negocios no se encuentra permitida en los trámites administrativos, es decir, respecto de la actividad desplegada por el particular ante la autoridad y una visita domiciliaria no es una actividad voluntaria del contribuyente frente a la autoridad, sino una diligencia iniciada por ésta, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. (44) Juicio No. 3056/02-06-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1º de febrero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina del Rosario Ruiz Bohórquez.- Secretaria: Lic. Neyda Azucena Grijalva Rodríguez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 507