Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31148
Clave: V-TASR-XXIV-1607
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERCIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
VISITA DOMICILIARIA
CABO, SE ENCUENTRAN FACULTADOS PARA REVISAR LAS DECLARACIONES DEL CONTRIBUYENTE VISITADO.- El artículo 42, fracción III del Código Fiscal de la Federación, faculta a los visitadores para revisar las declaraciones del contribuyente visitado, pues establece como una facultad de comprobación de la autoridad, la de practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados y efectuar la revisión de su contabilidad, bienes y mercancías, pues si bien dicho precepto no menciona expresamente a las declaraciones, debe tomarse en consideración que de acuerdo con el artículo 28 del Código invocado, quedan incluidas dentro de la contabilidad, los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales y un comprobante con el que los contribuyentes demuestran el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo son las declaraciones, sean anuales, mensuales o trimestrales, presentadas ante alguna institución autorizada. (45) Juicio No. 5698/00-03-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de febrero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina del Rosario Ruiz Bohórquez.- Secretario: Lic. Javier Cruz Cantú.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 507