Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31150
Clave: V-TASR-XXVIII-1609
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ES APLICABLE A LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SIEMPRE Y CUANDO EN LOS MISMOS NO SE TRATE DE CONTRIBUCIONES Y ACCESORIOS QUE DERIVEN DIRECTAMENTE DE AQUÉLLAS
ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SIEMPRE Y CUANDO EN LOS MISMOS NO SE TRATE DE CONTRIBUCIONES Y ACCESORIOS QUE DERIVEN DIRECTAMENTE DE AQUÉLLAS.- Del artículo 1. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se desprende con meridiana claridad que la misma establece como regla general que dicha Ley se aplicará a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada, por lo que si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es parte de la Administración Pública Federal Centralizada, le resulta aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ahora bien, el numeral en comento establece entre otras excepciones a la regla general antes precisada, que dicho Ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, precisando que, para los efectos de esta Ley sólo queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas, luego entonces, de lo anterior se colige que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable a los actos, procedimientos y resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como integrante de la Administración Pública Federal Centralizada, siempre y cuando en los mismos no se trate de contribuciones y accesorios que deriven directamente de aquéllas. (47) Juicio No. 2942/03-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de noviembre de 2004, por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Instructor: Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero.- Secretaria: Lic. Marlene Vanessa Muñiz Coulon.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 510