Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31151
Clave: V-TASR-XXVIII-1610
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
TRAVÉS DE FEDATARIOS PÚBLICOS POR MEDIOS REMOTOS. EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN XLII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO FACULTA A LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA CANCELAR LA INCORPORACIÓN AL MISMO.- Del artículo 20, fracción XLII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se desprende con toda claridad que el mismo le da facultades a la autoridad demandada única y exclusivamente para tramitar y resolver solicitudes, entre otras, relacionadas con los avisos al Registro Federal de Contribuyentes siempre y cuando hayan sido presentadas por los contribuyentes, luego entonces, es evidente que a partir del momento en que, en tratándose del Sistema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatarios Públicos por Medios Remotos, el Fedatario Público correspondiente no se encuentra en su calidad de contribuyente, sino en todo caso como "auxiliar" de la autoridad demandada en cuanto a que se encuentra incorporado al sistema de inscripción de personas morales al Registro Federal de Contribuyentes por parte de fedatarios públicos por medios remotos y es precisamente, en relación a este sistema que versa la controversia relativa a la legalidad de su cancelación. En tal virtud, en atención al principio general del Derecho Administrativo que establece que las autoridades no pueden hacer más que lo que les está expresamente facultado por la ley, es de concluirse que, el numeral de cuenta no faculta a las Administraciones Locales de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria para cancelar su incorporación al Sistema de Inscripción de Personas Morales al Registro Federal de Contribuyentes. Asimismo, atendiendo al mismo principio de facultad expresa prevista en la Ley, las Administraciones Locales de Recaudación no pueden emitir las resoluciones de cancelación al sistema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatarios Públicos por Medios Remotos, por no existir disposición expresa en la ley que las faculte para actuar en esos términos. (48)
Juicio No. 2942/03-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de noviembre de 2004, por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Instructor: Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero.- Secretaria: Lic. Marlene Vanessa Muñiz Coulon.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 511