Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31153
Clave: V-TASR-XXIX-1612
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
NOTIFICACIÓN POR INSTRUCTIVO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, CUANDO LA PERSONA CON LA QUE SE ENTIENDE LA DILIGENCIA SE NIEGA A RECIBIR LA MISMA, NO ASÍ EN EL CASO DE UNA VISITA DOMICILIARIA.- Si al practicar la notificación de la orden de visita domiciliaria y como consecuencia de ello, el inicio de las facultades de comprobación, la persona con la que se entendió la diligencia se niega a recibir la misma, no obstante la existencia del citatorio previo, el visitador actuante debe proceder a la práctica de la diligencia correspondiente, en términos de lo previsto por el artículo 44, fracción II del Código Fiscal de la Federación, y no a practicar la notificación por instructivo, pues de la debida interpretación a lo dispuesto por la fracción V, del artículo 134, en relación con el segundo párrafo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, dicha notificación procede únicamente respecto de los actos del procedimiento administrativo de ejecución. (50) Juicio No. 1555/03-08-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 513