Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31154
Clave: V-TASR-XXIX-1613
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIALOBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LACONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
SE EFECTUÓ PAGO DE CUOTAS POR EL PERÍODO LIQUIDADO NO APLICA EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO.- Para efectos de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, obligatorio para los trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, es requisito indispensable para la aplicación del procedimiento presuntivo que en el mismo se contiene, que el Instituto Mexicano del Seguro Social no cuente con los elementos necesarios para determinar las cuotas adeudadas al citado Instituto, como son los nombres de los trabajadores, el salario base de cotización y los días laborados. Por tanto, si el patrón por el período que se liquida acredita que realizó el pago correspondiente, con base en las cédulas de determinación de cuotas emitidas por el propio Instituto, documentos en los que se indica el nombre de cada uno de los trabajadores, el salario percibido, así como los días laborados y el monto total a pagar, es evidente que es improcedente la aplicación del procedimiento presuntivo, por lo que, se actualiza la causal de anulación prevista en la fracción IV, del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación. (51) Juicio No. 1344/03-08-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 513