Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31155
Clave: V-TASR-XXIX-1614
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
IMPUGNADO NO AFECTA SU INTERÉS JURÍDICO.- Procede sobreseer el juicio de nulidad con fundamento en el artículo 202, fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente, cuando el promovente del juicio contencioso administrativo manifiesta que el acto impugnado no afecta su interés jurídico, en virtud que el mismo se encuentra dirigido a persona diversa, aunado a la aprobación de la parte demandada en la contestación a la demanda que no le causa ningún perjuicio al demandante el acto impugnado, existiendo por consecuencia un reconocimiento expreso de la propia autoridad en el sentido de que no existe, dentro del ámbito jurídico de la actora, acto de autoridad que pudiera lesionar sus derechos. (52)
Juicio No. 1249/03-08-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 514