Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31157
Clave: V-TASR-XI-1616
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
COMPROBANTES QUE EXPIDEN LOS CONTRIBUYENTES. FORMAN PARTE DE SU CONTABILIDAD, SEGÚN LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y POR ELLO SE DEBEN CONSERVAR EN EL DOMICILIO FISCAL
CONTABILIDAD, SEGÚN LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y POR ELLO SE DEBEN CONSERVAR EN EL DOMICILIO FISCAL.- De conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes que expiden los contribuyentes por las operaciones que realizan con terceros, forman parte de su contabilidad. Atendiendo a lo señalado en la fracción III de dicho artículo, la contabilidad debe llevarse en el domicilio, entendiendo por éste el fiscal, por lo tanto, si en una orden de visita para verificar la expedición de comprobantes fiscales se establece como parte del periodo objeto de revisión días anteriores a la fecha en que se lleva a cabo la revisión de comprobantes fiscales en una sucursal, es evidente que ésta al no constituir el domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Código citado, no se tenía la obligación de contar con los comprobantes relativos por los días anteriores en la sucursal, no obstante que hubieran sido expedidos en ella, ya que al ser integrantes de la contabilidad tenían que conservarse en el domicilio fiscal, por tanto no puede considerarse que se generaba la conducta infractora prevista por el diverso 85, fracción I del aludido Código, consistente en no proporcionar lo solicitado durante la visita, ya que no existe precepto legal que obligue al contribuyente a tener en su sucursal los comprobantes expedidos con anterioridad, que forman parte integrante de su contabilidad la cual debe conservarse en el domicilio fiscal. (54) Juicio No. 2890/03-10-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 516