Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31158
Clave: V-TASR-XI-1617
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2005 00:00
AUTORIDAD FISCAL. AL EMITIR UNA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE CRÉDITOS FISCALES A UN CONTRIBUYENTE QUE FALLECIÓ, DEBE DIRIGIRLA AL ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE LOS BIENES DE ESE CONTRIBUYENTE, POR SER EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESIÓN
FISCALES A UN CONTRIBUYENTE QUE FALLECIÓ, DEBE DIRIGIRLA AL ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE LOS BIENES DE ESE CONTRIBUYENTE, POR SER EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESIÓN.- De conformidad con lo dispuesto por la parte final del segundo párrafo del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, a falta de norma fiscal expresa, resulta aplicable el derecho federal común cuando no sea contrario a la naturaleza propia del derecho fiscal. Señalado lo anterior la autoridad fiscal cuando determina obligaciones fiscales a un contribuyente que ya falleció, la resolución respectiva debe ser emitida al albacea de la sucesión por ser el representante legal de ella, en virtud de que los artículos 1705, 1706 y 1717 del Código Civil Federal, le confieren la administración de la herencia, la obligación de deducir todas las acciones de la herencia, su defensa en juicio y fuera de él y representar a la sucesión en todos los juicios, en relación con el diverso 1281 del Código citado, que establece: "Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte." Tomando en cuenta que las obligaciones fiscales por contribuciones omitidas y accesorios a cargo del de cujus, no se extinguen por su fallecimiento, le corresponde al albacea de la sucesión cumplir con tales obligaciones y en su caso interponer los medios de defensa incluyendo los relativos a la materia fiscal, pues es el destinatario de dicha resolución, por ello para cumplir con lo previsto por el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal debe dirigirla al albacea de la sucesión. (55) Juicio No. 1057/04-10-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 517